miércoles, 23 de mayo de 2012

5.1 DECLARASAT

5.1 DECLARASAT








Sistema para elaborar y presentar la declaración anual de personas físicas.

Es un software proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es aquel que sirve para presentar la Declaración Anual de las personas físicas por el ejercicio 2010 y anteriores. Lo interesante del programa es que una de sus principales características es la facilidad de uso y que además realiza cálculos automáticos de los impuestos.

Recordamos que, tanto para personas físicas como para morales, el DeclaraSat permite dos opciones diferentes para el cálculo de los impuestos: 
Calculo automático de impuestos: donde una vez capturado los datos del contribuyente y de la declaración, el propio sistema determina el impuesto a cargo.

2.    Sin cálculo automático de impuestos: donde el usuario deberá capturar toda la información de la declaración, incluyendo los impuestos determinados.


En esta declaración se calcula el impuesto sobre los ingresos y deducciones de todo el año y se presenta en abril del siguiente año.

Para calcular el impuesto anual puede utilizar el programa DeclaraSAT, que está a su disposición en la sección de Software y formas fiscales en este portal, con el cual puede enviar su declaración por Internet e imprimirla en los formatos autorizados

No obstante lo anterior, para que conozca el procedimiento de cálculo del impuesto a continuación se le indica:

  • Sume los ingresos que obtuvo en el año.
  • Reste el total de los gastos y compras, que pueda comprobar con facturas con todos los requisitos que correspondan al año que declara. El resultado es la utilidad fiscal. Si los gastos y compras fueron mayores a los ingresos tendrá pérdida fiscal.
  • Reste en su caso las pérdidas fiscales de años anteriores que no la haya deducido. El resultado es la utilidad gravable.
  • A la "utilidad gravable" reste los gastos personales, el resultado es la "base del impuesto".
  • A la "base del impuesto" aplique la tarifa y la tabla anuales de los artículo 177 y 178, respectivamente, de la Ley del impuesto sobre la Renta.
  • Al impuesto que resulte reste el importe de los pagos provisionales y en su caso las retenciones que se hayan efectuado en el año, el resultado es el impuesto anual a cargo o a favor.
Descarga el programa en el siguiente link:

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